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viernes, 16 de abril de 2010

Cinco meses de cárcel para la mujer que se gastó en videntes dinero de su empresa


La Audiencia Provincial aprecia en la acusada una atenuante de confesión pero no de ludopatía. María Covadonga E. R., la mujer natural de Logroño, de 39 años, acusada de quedarse con 97.645.67 euros de una empresa de puertas para la que trabajaba en la avenida de Castilla de Gijón, ha sido condenada a cinco meses y medio de cárcel como responsable de un delito continuado de apropiación indebida. En su sentencia, el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial no aprecia la atenuante de ludopatía para la imputada al considerar que con el juego sólo pretendió recuperar por la vía rápida el dinero que ya había estafado.

La ahora condenada, que se encuentra actualmente recibiendo tratamiento psicológico en Bilbao, trabajó para la empresa en la que también desempeñaban labores profesionales sus padres, durante varios años. María Covadonga E. R. realizaba labores de comercial y cobraba los trabajos directamente a algunos de los clientes. Entre septiembre de 2007 y mayo de 2008 la imputada no ingresó esos cobros en la cuenta de su empresa. Se quedó el dinero «disfrazando la estafa como impagos de los clientes». En total se quedó con casi 100.000 euros que luego invirtió, según sus propias palabras ante el tribunal, «en llamadas a videntes y adivinadoras». La condenada se aprovechó, según el tribunal, «de la confianza existente entre ella y la empresa, la genérica que se establece entre una empleada y su empleador».

«En enero de 2008, no pudiendo reponer el dinero sustraído ni ocultar lo hecho, lo reconoció al gerente y junio abandonó el trabajo», asegura el tribunal. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, la acusada acudió a un Juzgado de instrucción de Gijón para «autodenunciarse». Ella misma abrió el proceso penal en el que ahora ha sido condenada a cinco meses y medio de cárcel. La Audiencia Provincial de Asturias no ha apreciado en su sentencia la atenuante psicológica para la acusada ya que, según los jueces, no puede decirse «que actuó sin conocimiento de causa o una comprensión clara de lo que estaba haciendo». Sin embargo, los magistrados encargados del caso sí aprecian la atenuante «de confesión» como «muy cualificada» ya que, a su juicio, «ha sido la confesión el motivo de iniciarse esta causa judicial».

El tribunal hace suya además la petición de la fiscalía y le impone a la mujer la devolución a la empresa de todo el dinero que estafó.

(FUENTE: lne.es)

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