Ni los sortilegios ni los sahumerios le sirvieron en la Corte Suprema a una astróloga de Iquique que pretendía que se le confirmara un juicio ejecutivo que entabló en contra de una clienta por $35 millones de pesos.
Todo se remonta a 2002, cuando Nancy Espinace, sometida a un fuerte estrés por los problemas que enfrentaba, buscó ayuda en una conocida bruja iquiqueña —Lucy Verón— que le ofrecía “trabajitos” para “limpiar su casa” y eliminar supuestos males.
Al principio todo parecía funcionar y Espinace recurrió en forma permanente a su ayuda: pagó hasta el 2005 unos $35 millones...
Pero en agosto de ese año, ante la falta de mejoría de sus problemas, volvió a pagar por los servicios de la asesora esotérica con ¡66 cheques!: $35 millones 435 mil en total.
Según la mujer, la astróloga le prometía que su situación mejoraría... siempre y cuando le pagara por adelantado: entre las tareas, mencionó “purificar la foto de una persona con agua bendita” (tarifa: $350.000).
No obstante, nada cambió. La familia de Espinace presentó una querella por estafa en el Ministerio Público. La bruja contraatacó, pues al intentar cobrar los cheques, éstos salieron protestados: presentó una demanda ejecutiva en el Segundo Juzgado Civil de Iquique. El tribunal incluso ordenó embargo a los bienes de Espinace para asegurar el pago, y luego la Corte de Apelaciones local ratificó la sentencia en 2009.
La diferencia entre leer el futuro e intentar cambiarlo
El caso lo llevó hasta la Suprema el abogado de Nancy Espinace, José Luis Sotomayor, máximo tribunal que anuló el fallo de Iquique... y analizó los alcances de la hechicería.
Los supremos Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Domingo Hernández consideraron “hechos relevantes” el que los servicios de astrología consistían en “separaciones, protecciones personales individuales, alejamiento, protecciones familiares”, entre otras.
Respecto de la astrología, “menester al que adscribe la actividad de la demandante, según propia confesión, o la hechicería, como la caracterizan los testigos de la demandada”, plantea que ambas son pseudociencias
“Los servicios prestados por la actora a la demandada se insertan más bien en el campo de la hechicería, toda vez que estarían dirigidos a cambiar el curso causal de las situaciones personal, familiar y matrimonial que afectaban a la segunda, antes que a la simple lectura de un destino marcado por los astros e imposible de cambiar por la acción humana”, dicen los supremos.
En este escenario, la actividad desplegada por la demandante asoma como propia de “una disciplina cuyo ejercicio requiere de una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño”, que —según la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza— reserva “exclusivamente” a quienes tengan “título profesional” en el ámbito de la salud (médico cirujano o psicólogo).
Indican que si bien la conducta de la bruja “no puede ser tipificada como delictual”, aclaran que “el ejercicio de la hechicería para curar una eventual depresión y problemas de interrelación afectiva con su pareja por la actora respecto de la demandada, por medios que repugnan a la ciencia y por quien no está legitimada para hacerlo, es contrario al derecho público chileno, lo que es también sancionable con la nulidad".
(FUENTE. lasegunda.com)
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