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jueves, 22 de marzo de 2012

Justicia chilena absolvió a chamán acusado de traficar y consumir ayahuasca



El 4º Tribunal de Juicio Oral Penal de Santiago absolvió en fallo unánime al chamán de Pirque, Rafael Ahumada Lira, acusado de consumo y tráfico de la droga natural conocida como ayahuasca. También fue absuelta su pareja, Danae Dimitra Sáenz, que estaba imputada por los mismos delitos y que ayudaba a Ahumada en rituales de sanación.

Los magistrados José Delgado Ahumada, Geni Morales Espinoza, y Graciela Gómez Quitral resolvieron que "no se acreditó que los acusados se hayan concertado para ofrecer a un grupo numeroso de personas, la ingesta de dimetriltriptamina (DMT), en una solución acuosa obtenida de un extracto de la especie vegetal ayahuasca".

La resolución agrega que con la prueba rendida en el juicio, "quedó demostrado que lo ofrecido por los imputados a terceros era un poción conocida internacionalmente con el nombre de ayahuasca y no DMT, como sostiene la acusación".

Asimismo, para el tribunal "quedó acreditado que la sustancia prohibida DMT no se obtiene del extracto de la especie vegetal ayahuasca, como se afirma en la acusación fiscal, sino que se obtiene de otra planta, psychotria viridis (denominada chacruna), especie no mencionada en el libelo acusatorio".

No está contemplada en la Ley de drogas
La sala también recoge lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley 20.000 (de Drogas) que señala "expresamente" las especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cuya siembra, plantación, cultivo y cosecha constituye hecho punible, no mencionándose la banisteriopsis caapi (ayahuasca) ni la psychotria viridis (chacruna).

La sentencia añade que "tampoco se menciona en dicho reglamento al brebaje ayahuasca como sustancia prohibida, por lo que castigar a los imputados supondría una clara vulneración al principio de legalidad", agrega la resolución.

Asimismo, se consideró "un pronunciamiento expreso de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes sobre la materia", del cual se desprende que ningún brebaje obtenido de la decocción de las mencionadas plantas está bajo fiscalización de dicho organismo, establecido en la Convención Única, de 1961, sobre Estupefacientes.

(FUENTE: lanacion.cl)

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